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Caída del Puente Loncomilla.

CS acoge recurso de casación en la forma contra sentencia que aumentó indemnizaciones sin fundamentar el alza.

Se dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmando la de primera instancia, aumentó las indemnizaciones fijadas por concepto de daño moral en contra del Fisco por la caída de los actores desde el puente de Loncomilla. El recurso invoca la causal […]

8 de noviembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmando la de primera instancia, aumentó las indemnizaciones fijadas por concepto de daño moral en contra del Fisco por la caída de los actores desde el puente de Loncomilla.

El recurso invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al numeral cuarto del artículo 170 del mismo Código, esto es la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, al no explicarse por qué se aumentaron los montos de las indemnización fijadas en primera instancia, en circunstancias que se debieron explicar los motivos que concurrían para la determinación de una suma superior.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación, considerando que “la sentencia impugnada sólo refiere la circunstancia en que se genera el accidente”, pero que “el fallo de segundo grado da fundamentos de procedencia de daño moral pero no razones específicas que expliquen el aumento a que se arribó”.

Así, en cuanto a la garantía de motivación y su significado, razona que “la sentencia impugnada debió entonces explicar las razones fácticas que concurrían para la determinación de una suma superior por daño moral, pues ello constituye una garantía para las partes del juicio que les asegura que la decisión es justificada y se aleja de la arbitrariedad”, concluyendo que la resolución recurrida se encuentra viciada y ocasiona perjuicio a la parte recurrente.

El Ministro señor Kunsemuller fue del parecer de desestimar el recurso, toda vez que la misma se encontraba fundada suficientemente.

 

 

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