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Tercera sala.

CS no hizo lugar a recurso de casación en el fondo en proceso de nulidad de derecho público referido a resolución que regularizó posesión de bien raíz.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público deducida respecto de la Resolución N° 98 de 15 de diciembre de 2001, del Secretario Ministerial de Bienes Nacionales de […]

9 de noviembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público deducida respecto de la Resolución N° 98 de 15 de diciembre de 2001, del Secretario Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de O’Higgins, que regularizó la posesión de un inmueble de conformidad a lo preceptuado en el Decreto Ley N° 2695.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio proceso, por estimar que éste adolece de manifiesta falta de fundamento, toda vez que la acción de nulidad atribuye al acto administrativo presuntos yerros jurídicos que debieron haberse reparado mediante las acciones y dentro de los plazos de impugnación previstos en el D.L. N° 2695, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz. Esta conclusión se condice, además, con el carácter genérico de la acción de nulidad de derecho público, que cede frente a acciones especiales previstas por el legislador, como en el caso del procedimiento de los artículos 18 a 26 del D.L. N° 2695, las que tienen preferencias sobre aquélla.

 

 

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