Se dedujo recurso de protección por el arrendador de un local comercial en contra de su arrendatario, por cuanto puso un candado a la entrada del patio donde se da el gas, agua y energía eléctrica, poniendo cañerías bajo el suelo en el subterráneo, provocando malos olores, lo que a su juicio constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su garantía constitucional de la libertad de trabajo.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la acción constitucional, al estimar que “efectivamente existe entre las partes un contrato de arriendo al cual la recurrida no estaría dando cumplimiento incurriendo en vías de hecho, considerando además, e este sentido, que la recurrida nada dijo en relación a los hechos que fundan el presente recurso, pues no evacuó el informe requerido debiendo prescindirse del mismo”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que “la recurrida no informó acerca del recurso interpuesto y la recurrente se limitó sólo a acompañar dos ejemplares del contrato de arrendamiento, que son insuficientes para demostrar la efectividad y entidad de los actos que se imputan a la recurrida y cómo estos pueden vulnerar la garantía constitucional invocada”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8920 – 2011
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