Noticias

Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Puerto Montt que acogió acción de protección en contra de un arrendatario por malos olores.

Se dedujo recurso de protección por el arrendador de un local comercial en contra de su arrendatario, por cuanto puso un candado a la entrada del patio donde se da el gas, agua y energía eléctrica, poniendo cañerías bajo el suelo en el subterráneo, provocando malos olores, lo que a su juicio constituye un acto […]

11 de noviembre de 2011

Se dedujo recurso de protección por el arrendador de un local comercial en contra de su arrendatario, por cuanto puso un candado a la entrada del patio donde se da el gas, agua y energía eléctrica, poniendo cañerías bajo el suelo en el subterráneo, provocando malos olores, lo que a su juicio constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su garantía constitucional de la libertad de trabajo.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la acción constitucional, al estimar que “efectivamente existe entre las partes un contrato de arriendo al cual la recurrida no estaría dando cumplimiento incurriendo en vías de hecho, considerando además, e este sentido, que la recurrida nada dijo en relación a los hechos que fundan el presente recurso, pues no evacuó el informe requerido debiendo prescindirse del mismo”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que “la recurrida no informó acerca del recurso interpuesto y la recurrente se limitó sólo a acompañar dos ejemplares del contrato de arrendamiento, que son insuficientes para demostrar la efectividad y entidad de los actos que se imputan a la recurrida y cómo estos pueden vulnerar la garantía constitucional invocada”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8920 – 2011

 

RELACIONADOS

* CS ordenó a Mall restablecer la energía eléctrica suspendida a un local comercial que adeudaba rentas de arrendamiento…

* CS ordena a arrendatarios permitir el acceso a un sector del inmueble a sus dueñas al haberse excluido del contrato de arriendo…

* TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad de norma de la Ley Nº 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *