Diario Constitucional

En un nuevo pronunciamiento.

Corte de Puerto Montt desestimó acción de protección en contra de resolución de COREMA que calificó favorablemente el proyecto “Parque Eólico Chiloé”.

Un grupo de empresarios, agricultores y pescadores de la comuna de Ancud dedujo acción de protección en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de Los Lagos, que calificó favorablemente un proyecto eólico en Chiloé, y de la empresa ECOPOWER S.A., que presentó una Declaración de Impacto Ambiental, debiendo haber introducido un Estudio,…

Por Redacción·16 de noviembre de 2011·2 min de lectura
Corte de Puerto Montt desestimó acción de protección en contra de resolución de COREMA que calificó favorablemente el proyecto “Parque Eólico Chiloé”.
Referencial

Un grupo de empresarios, agricultores y pescadores de la comuna de Ancud dedujo acción de protección en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de Los Lagos, que calificó favorablemente un proyecto eólico en Chiloé, y de la empresa ECOPOWER S.A., que presentó una Declaración de Impacto Ambiental, debiendo haber introducido un Estudio, dados los efectos que producirá el proyecto. Estiman los actores que tal aprobación vulnera sus garantías constitucionales, específicamente su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria del Estado en materia económica y el derecho de propiedad; así como también las garantías de libertad de trabajo y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El organismo público informó –entre otras consideraciones- que el recurso de protección excede su ámbito de acción, por tratarse de competencias técnicas propias de la Administración. En cuanto al hecho de haberse realizado el procedimiento de una Declaración y no un Estudio de Impacto Ambiental, argumentó que ello obedece a los efectos que producirá el proyecto, en virtud de los informes presentados por la propia empresa y valorados por la autoridad administrativa.

La empresa recurrida sostuvo, en su informe, que el recurso debe rechazarse, toda vez que el proyecto no producirá los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, por lo que se justificó su presentación en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

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