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Obligaciones reglamentarias no establecen distinciones.

CS desestimó reclamo en contra de una multa de la SEC que se impuso por incumplimiento de la normativa de seguridad de combustibles líquidos.

Se dedujo recurso de apelación en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 916, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) que sancionó a la Compañía de Combustibles Cabal Sociedad Anónima al pago de una multa de 25 unidades […]

16 de noviembre de 2011

Se dedujo recurso de apelación en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 916, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) que sancionó a la Compañía de Combustibles Cabal Sociedad Anónima al pago de una multa de 25 unidades tributarias mensuales por haber contravenido la reglamentación sobre manejo de combustibles líquidos.

La empresa fundó su reclamo en el hecho de que la presunta infracción se cometió mediante el uso de un camión-estanque de propiedad de un tercero, con quien no tienen ningún contrato de transporte de combustible líquido, con lo cual el deber de verificación respecto de “requisitos particulares”, según lo dispuesto en el artículo 203 del D.S. N° 160/2008, del Ministerio de Economía, que establece el Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, no le es exigible, pues se trata de labores de fiscalización cuyo ejercicio es privativo del organismo que impuso la sanción y, por tanto, no corresponde demandar su cumplimiento al reclamante.

El ente fiscalizador, en su informe, solicitó el rechazo del reclamo, ya que el reclamante no ha controvertido el supuesto de hecho que justificó la multa, agregando que la carga de combustible a un camión-tanque debe cumplir con las mismas condiciones de seguridad, sea ésta a un camión propio o a un camión de un tercero, con contrato o sin él, porque se trata de una misma operación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

Para arribar a su conclusión, el máximo Tribunal da por acreditadas las infracciones imputadas, agregando que la SEC invocó como fundamento jurídico de la multa el artículo 177 del Decreto Supremo mencionado, el cual “no formula distinción alguna en el cumplimiento de las disposiciones del D.S 160/2008 respecto de camiones propios o de terceros, estableciendo obligaciones para todo tipo de camiones que carguen combustible liquido en instalaciones de distribución, y que la reclamante contravino”.

 

 

 

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