Diario Constitucional

Sin recurrir a falta de servicio.

Corte de Iquique condenó al Fisco a pagar indemnización por choque entre bus y un tanque Leopard.

La situación se originó en la ruta que une la carretera Panamericana Norte con el Regimiento Reforzado N° 2 “Cazadores”, situada en la comuna de Huara, cuando un bus del Ejercito colisionó con un tanque Leopard que se incorporaba a dicha ruta para dirigirse a participar en maniobras militares; resultando lesionados de diversa consideración aproximadamente…

Por Redacción·21 de noviembre de 2011·6 min de lectura
Corte de Iquique condenó al Fisco a pagar indemnización por choque entre bus y un tanque Leopard.
Referencial

La situación se originó en la ruta que une la carretera Panamericana Norte con el Regimiento Reforzado N° 2 “Cazadores”, situada en la comuna de Huara, cuando un bus del Ejercito colisionó con un tanque Leopard que se incorporaba a dicha ruta para dirigirse a participar en maniobras militares; resultando lesionados de diversa consideración aproximadamente 20 personas.

La Corte de Iquique determinó la responsabilidad del Estado por los daños morales causados por el accidente, sin razonar sobre la falta de servicio, sino que recurriendo al artículo 38 de la Constitución y a los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. Rol N°42-2011.

La sentencia razona que al Fisco le cabe responsabilidad por ser el propietario de ambos vehículos, porque ambos se encontraban en cometidos de servicio y eran conducidos por funcionarios del Ejército; como también, por haber ocurrido el accidente en el marco de infracciones a la Ley de Tránsito. Agrega que “la conducción de los vehículos involucrados en el choque lo ha sido faltando a lo previsto en los artículos 114 y 148 de dicha ley, que disponen que “los conductores estarán obligados a mantenerse atento a las condiciones del tránsito del momento” y que “ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles”, de manera que tales infracciones han sido la causa basal del accidente”, constatando que el tanque se encontraba en ese lugar porque “participaría en un ejercicio o maniobra militar, y para ello se dirigía a un lugar determinado, como parte integrante de una columna de vehículos militares, sin que en los preparativos de dicha acción se hubiesen adoptado todas las medidas de seguridad, que conforme a las características y naturaleza del ejercicio lo hacían aconsejable, y que en definitiva habrían permitido evitar el lamentable hecho acaecido”, cuestión que se acredita con lo obrado en la investigación sumaria que se tramitó en el Ejército, la cual concluyó que “El accidente es imputable al afectado y a terceras personas por imprudencia temeraria y negligencia culpable” y que “El accidente pudo ser evitado con mediana destreza e inteligencia por parte del propio afectado por imprudencia temeraria”.

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