Diario Constitucional

En votación unánime.

CS declara que hospitalización domiciliaria de enfermo terminal es parte de la Cobertura de Enfermedades Catastróficas.

En el marco de la liquidación del valor y las coberturas de prestaciones médicas derivadas de una enfermedad terminal se dedujo recurso de reclamación respecto de una resolución dictada por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia de Salud, que desestimó el recurso de reposición interpuesto en contra de un…

Por Redacción·22 de noviembre de 2011·3 min de lectura
CS declara que hospitalización domiciliaria de enfermo terminal es parte de la Cobertura de Enfermedades Catastróficas.
Referencial

En el marco de la liquidación del valor y las coberturas de prestaciones médicas derivadas de una enfermedad terminal se dedujo recurso de reclamación respecto de una resolución dictada por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia de Salud, que desestimó el recurso de reposición interpuesto en contra de un oficio que determinó negar lugar al pago de hospitalización domiciliaria por vía de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) de un plan de salud.

La resolución impugnada razona que la CAEC sólo es aplicable a las hospitalizaciones que se requiera en el prestador de la Red asignado por la Isapre, que no cubre la hospitalización domiciliaria por causa enfermedades crónicas en progresión y que sólo obtiene la cobertura que le brinda el plan complementario de salud contratado.

La Corte Suprema confirmó parcialmente el acto recurrido, con declaración que las hospitalizaciones domiciliarias de los 6 meses anteriores al fallecimiento del paciente “quedan cubiertas por la CAEC”, atendida su condición de enfermo terminal.

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