Diario Constitucional

Sanciones disciplinarias.

Corte de Valdivia acogió acción de protección de estudiante expulsado de Universidad por vicios en el reglamento y proceso sancionatorio.

Se dedujo una acción de protección por parte de un estudiante de sexto año de odontología en contra de su Universidad, por cuanto, tras una investigación por el acceso a la clave de instrumentos de evaluación guardados en los archivos computacionales de una profesora que no era la responsable de su curso, dispuso la sanción…

Por Redacción·21 de noviembre de 2011·4 min de lectura
Corte de Valdivia acogió acción de protección de estudiante expulsado de Universidad por vicios en el reglamento y proceso sancionatorio.
Referencial

Se dedujo una acción de protección por parte de un estudiante de sexto año de odontología en contra de su Universidad, por cuanto, tras una investigación por el acceso a la clave de instrumentos de evaluación guardados en los archivos computacionales de una profesora que no era la responsable de su curso, dispuso la sanción disciplinaria de suspensión inmediata de todos los cursos que el alumno está realizando en el semestre o año académico, debiendo repetir la totalidad de los cursos o actividades académicas o campos clínicos en el semestre o año académico siguiente y las sanciones accesorias de suspensión permanente para realizar ayudantías o participar en el Consejo de la Facultad o Comité de la Carrera, como asimismo realizar intercambios patrocinados por la Universidad.

La recurrente consideró que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, al contravenir la ley del contrato de prestación de servicios educacionales, ya que en su marco normativo se reconoce a la Universidad la facultad de suspender al alumno sólo por incumplimiento de obligaciones económicas, agregando que la formulación de cargos fue vaga e imprecisa y que la sanción no fue suficientemente fundamentada. Considera así vulnerando así su derecho a la defensa, al debido proceso y a no ser juzgado por comisiones especiales, además de establecerse una sanción retroactiva y perturbarse su garantía de propiedad incorporal sobre el derecho a terminar sus estudios.

La Universidad informó que inició un Proceso de Responsabilidad conforme lo autoriza el Reglamento de Disciplina, conforme al cual “las actuaciones del proceso serán confidenciales”, que el recurrente ya había sido objeto de otro proceso de responsabilidad el año 2007, por comprar y luego vender a diferentes estudiantes un certamen de la asignatura. Alegó la incompetencia territorial del Tribunal, por cuanto la sanción fue decretada en Santiago y que en el libelo no se precisa suficientemente cuál es el acto supuestamente arbitrario o ilegal. A todo evento, afirma que no existe garantía constitucional vulnerada, ya que la sanción se emitió al amparo de reglamentos a los que adhirió el alumno al suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales.

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