Administración comunal responde por mal estado de calzada.
Corte de Antofagasta confirmó sentencia que condenó a Municipalidad a pagar indemnización de perjuicios.
Se dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a la Municipalidad de Antofagasta al pago de una indemnización de perjuicios por el mal estado de las calzadas. El recurso se fundó en que haberse desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva, atendido que la Municipalidad no…

Se dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a la Municipalidad de Antofagasta al pago de una indemnización de perjuicios por el mal estado de las calzadas.
El recurso se fundó en que haberse desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva, atendido que la Municipalidad no es responsable de las acciones que ejecuta en virtud del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, toda vez que dicha norma fija atribuciones de estos órganos públicos y por cuanto la administración de las calzadas es una materia que compete a los Gobiernos Regionales. Finalmente, solicita se rebaje la indemnización por daño moral.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia apelada, al estimar, que como lo ha declarado la Corte Suprema, la modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional no altera la responsabilidad de las Municipalidades en cuanto al “estado de la calzada y sus consecuencias para las personas”.
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