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Alegatos serán el 24 de noviembre.

TC fijó audiencia para conocer solicitud de inhabilitación de la Senadora Ena Von Baer.

Cabe recordar que en su contestación, la Senadora Von Baer sostuvo, en esencia, que, siendo las inhabilidades establecidas por el Constituyente de derecho estricto –por ende, arguye la parlamentaria, no extensivas a casos que no estén expresa y claramente descritos en la respectiva normativa–, y que la competencia del TC dice relación con las inhabilidades […]

23 de noviembre de 2011

Cabe recordar que en su contestación, la Senadora Von Baer sostuvo, en esencia, que, siendo las inhabilidades establecidas por el Constituyente de derecho estricto –por ende, arguye la parlamentaria, no extensivas a casos que no estén expresa y claramente descritos en la respectiva normativa–, y que la competencia del TC dice relación con las inhabilidades sobrevinientes y no con las preexistentes, estima que la argumentación de los requirentes falla porque no logra acreditar que en algún momento, desde los trabajos preparatorios de la Constitución de 1980 hasta la actualidad, el Poder Constituyente haya querido efectivamente aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 57 de la Carta Fundamental a casos como el de autos.

Al efecto, cabe tener presente que, luego de la diligencia precitada, los profesores de Derecho Constitucional Miguel Ángel Fernández González, Salvador Mohor Abuauad, Luis Alejandro Silva Irarrázaval, Sergio Verdugo Ramírez, Julio Alvear Téllez, Sebastián Zárate Rojas, Ignacio Covarrubias Cuevas, Víctor Manuel Avilés Hernández, Jorge Sandrock Carrasco y Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, agregaron sus comentarios al expediente, manifestando, en esencia, que “el senador que es nombrado por el partido político no debe cumplir con las exigencias relacionadas con la presentación de las candidaturas, sino que solamente con aquellos requisitos particulares para ser senador (artículo 50) o diputados (artículo 48). Y es que, adujeron, “considerar aplicables las inhabilidades del artículo 57 a una persona que no se ha presentado a ninguna “elección” ni ha sido “candidato”, es extender esta limitación a la libertad de acceso a cargos públicos a un caso no comprendido en la norma, afectando de paso sendos derechos constitucionales.

Así, concluyeron estos profesores con sus comentarios que “mientras se espera que alguna de las propuestas de modificación prospere, el Tribunal Constitucional debe defender las bases sobre las cuales dicho sistema descansa actualmente. Podrá ser un sistema impopular, pero no es el Excelentísimo Tribunal la autoridad llamada determinar la justicia del mismo, sino que el constituyente derivado”.

A su turno, el profesor Mario Verdugo –en Informe en Derecho incorporado a los autos por la defensa de la Senadora Von Baer– arguyó, en lo pertinente de su texto, que  “aún cuando perece innecesario, es preciso dejar claramente establecido que el procedimiento previsto en el artículo 51 de la Carta Fundamental en forma alguna puede considerarse como de carácter eleccionario”. En tal sentido, continúa, “la incorporación al Senado de la Sra. Ena Von Baer no tuvo su origen en un proceso electoral sino que una denominación efectuada por el Partido Político del Senador que dejó la vacante, todo ello en conformidad a lo preceptuado en el artículo 51 de la Constitución. Por consiguiente, como es lógico, en ninguna forma puede vincularse su situación a las que prevé el artículo 57 N° 1 de la Carta Fundamental”

Concluye el Prof. Verdugo citando lo expresado al respecto por el TC, en el sentido que “las inhabilidades parlamentarias son de derecho estricto y no admiten, por lo mismo, interpretación analógica. Razón por la cual, “no existiendo un proceso electoral en el mecanismo de reemplazo de las vacantes de diputados y senadores, no puede configurarse en caso alguno la inhabilidad relativa que prevé el artículo 57 N° 1 de la Constitución”.

De esa forma, y evacuados los trámites de rigor establecidos en la LOCTC, este día jueves 24 de noviembre se llevarán a cabo los alegatos respectivos, quedando la Magistratura Constitucional a partir de entonces en condiciones de pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2087.

Vea el Informe en Derecho del Profesor Mario Verdugo.

Vea texto íntegro de las consideraciones de diversos profesores de Derecho Constitucional.

 

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