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Se excede límite legal.

CS acogió recurso de protección en contra de institución crediticia que descontó deuda pendiente de la remuneración del actor.

La Caja de Compensación informó que la retención se funda en la existencia de dos créditos solicitados por la actora a la recurrida, cuyo pago se encuentra pendiente, y en la existencia de un contrato de mandato en que la actora faculta a su actual o futuro empleador a descontar de sus remuneraciones las cuotas […]

25 de noviembre de 2011

La Caja de Compensación informó que la retención se funda en la existencia de dos créditos solicitados por la actora a la recurrida, cuyo pago se encuentra pendiente, y en la existencia de un contrato de mandato en que la actora faculta a su actual o futuro empleador a descontar de sus remuneraciones las cuotas correspondientes a deudas con la recurrida.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el arbitrio constitucional, al estimar que la actuación de la recurrida vulnera el artículo 58 inciso 2° del Código del Trabajo, por cuanto se efectúa un descuento de la remuneración que supera el límite del 15% de la remuneración. En consecuencia, se produce un perjuicio patrimonial al actor que vulnera su derecho de propiedad.

 

 

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