Diario Constitucional

Incide en causas pendientes seguidas ante el TC.

Contraloría declara ajustadas a derecho autorizaciones de la Dirección de Vialidad para traslados de redes eléctricas y declara que su costo es de cargo de la propia empresa.

referido a que si la Dirección de Vialidad puede exigir a las empresas concesionarias de distribución eléctrica que cuenten con una autorización de esa Dirección para instalar postaciones en las fajas fiscales de caminos y acerca de cuál sería el alcance de dicha autorización. Por otro lado se pronuncie acerca de la procedencia de que…

Por Redacción·28 de noviembre de 2011·8 min de lectura
Contraloría declara ajustadas a derecho autorizaciones de la Dirección de Vialidad para traslados de redes eléctricas y declara que su costo es de cargo de la propia empresa.
Referencial

referido a que si la Dirección de Vialidad puede exigir a las empresas concesionarias de distribución eléctrica que cuenten con una autorización de esa Dirección para instalar postaciones en las fajas fiscales de caminos y acerca de cuál sería el alcance de dicha autorización. Por otro lado se pronuncie acerca de la procedencia de que el costo de traslado de instalaciones eléctricas y sanitarias, ubicadas fajas de caminos públicos sea asumido por las empresas cuando han sido dispuesto por la Dirección de Vialidad.

En su dictamen, el Contralor General (s) razona que “el artículo 41, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960- dispone que las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad, y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo”. Agrega que en su inciso tercero esta norma dispone que “la Dirección de Vialidad podrá autorizar en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, la colocación de cañerías de agua potable y de desagüe; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica y, en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esta ley ”. Por su parte, “dichas autorizaciones deberán otorgarse, a menos que se opongan al uso de los caminos públicos, sus fajas adyacentes, pasos a nivel y obras de arte, o al uso de túneles o puentes; no afecten la estabilidad de las obras, la seguridad del tránsito o el desarrollo futuro de las vías; no obstruyan o alteren el paso de las aguas; no produzcan contaminación ni alteración significativa, en cuanto a magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”, siendo su mantención responsabilidad de las respectivas empresas.

En lo referido a la ubicación de redes de servicios eléctricos en carreteras, el organismo contralor dictamina que “el artículo 55 de la mencionada Ley General de Servicios Eléctricos establece que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Añade que estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establezcan los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades”. En efecto, atendido que el citado “artículo 41 no efectúa distinción alguna en cuanto a la existencia de título previo para efectuar las instalaciones de que trata, que la regulación eléctrica exige el sometimiento de los concesionarios de distribución de energía eléctrica al resto del ordenamiento jurídico”, por lo que “es dable sostener que éstas requieren contar con la autorización del órgano administrador de las fajas adyacentes a los caminos públicos”, agregando que “en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.474 -que incorporó en los términos señalados el mencionado artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 850, citado- se alude expresamente a la aplicación del precepto a las concesionarias eléctricas”.

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