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Con voto disidente.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el segundo juicio.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la última parte del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo. La gestión pendiente invocada incide en un procedimiento de reclamo judicial de multa, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Frente al fallo estimatorio del reclamo, la Inspección […]

28 de noviembre de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la última parte del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente invocada incide en un procedimiento de reclamo judicial de multa, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Frente al fallo estimatorio del reclamo, la Inspección Provincial del Trabajo interpuso recurso de nulidad, el cual fue acogido, ordenando la Corte de Apelaciones la realización de un nuevo juicio oral. En el nuevo juicio se rechazó el reclamo judicial, frente a lo cual la requirente interpuso recurso de nulidad, el cual fue declarado inadmisible, deduciéndose en contra de esta resolución un recurso de apelación, pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por no acoger a tramitación el requerimiento deducido, en atención a que el certificado acompañado no contiene las menciones exigidas por el inciso segundo del artículo 79 de la LOCTC.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días a las partes de la gestión en que incide el requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente en causa Rol 2125.

 

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