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En contra de la Armada de Chile.

CS rechaza recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de sentencia que rechazó demanda por falta de servicio al no estar probados los hechos basales de la acción.

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo de primer grado que había acogido la demanda indemnizatoria en contra del Fisco de Chile. El recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en […]

29 de noviembre de 2011

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo de primer grado que había acogido la demanda indemnizatoria en contra del Fisco de Chile.

El recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por faltar la exigencia prevista en el artículo 170 N° 5 del mismo cuerpo legal, esto es las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sentencia, por cuanto el fallo impugnado restó mérito probatorio a plenas pruebas sin señalar los fundamentos de derecho para ello, indicando que la prueba era insuficiente para atribuir la autoría de abusos sexuales en contra de un menor ocurridos en un jardín infantil dependiente de la Armada de Chile.

Por su parte, el recurso de casación en el fondo denunció infracción del artículo 1698 del Código Civil, ya que la sentencia impugnada señaló que las pruebas eran insuficientes para atribuir la autoría de los hechos fundantes a determinada persona, toda vez que con dicha afirmación se le exige probar un hecho que no corresponde acreditar, ya que es irrelevante determinar quién fue la persona natural que cometió el ilícito. Además se denuncia infracción del artículo 42 de la Ley N° 18.575 en relación con las disposiciones contenidas en la Convención de los Derechos del Niño, puesto que el Estado de Chile tiene un deber de seguridad consistente en la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso, obligación que la Armada de Chile no cumplió, toda vez que el abuso de que fue víctima se cometió en un lugar dependiente de dicha institución configurando de esta manera una falta de servicio.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, para lo cual tuvo presente que “de la sola lectura del recurso fluye que los hechos que le sirven de apoyo no constituyen la causal invocada, puesto que no es posible que incurra en este vicio una sentencia que -en concepto del recurrente- establezca los hechos en contradicción con los antecedentes probatorios reunidos en autos, circunstancia que podría dar origen para alegar el quebrantamiento de las leyes reguladoras de la prueba, pero no un defecto de forma”.

En lo referido al recurso de casación en el fondo, el máximo Tribunal da cuenta de que en la sentencia recurrida se razonó “la prueba rendida es insuficiente para atribuir la autoría de los hechos en que se apoya la demanda a determinada persona” y que “que las pruebas no permiten concluir que tales hechos pudieran haber ocurrido dentro del jardín atendido que el trabajo es visible desde todos los ángulos y no existen salas cerradas, teniendo en cuenta además que en la época del hecho, abril del año 2003, el menor registra escasa asistencia al jardín, uno o dos medios días a la semana y sólo por cuatro horas, de modo que es mínimo el tiempo que el menor estuvo en el jardín en comparación con el tiempo que estuvo fuera de éste”. En efecto, al establecerse los hechos por los jueces de instancia, “queda en evidencia que el recurso de nulidad se construyó contrariando los hechos de la causa, desde que las disposiciones legales que estima infringidas no cuestionan la circunstancia de no encontrarse acreditado que el hecho imputado se produjo dentro del establecimiento educacional de la Armada de Chile. De esta manera, aun cuando esta Corte concordara con el recurrente en cuanto a los errores de derecho que denuncia, tendría que señalar que dicho yerro no tiene el mérito de influir en lo dispositivo del fallo, puesto que es inamovible para este tribunal de casación la circunstancia de no encontrarse establecido que los hechos que fundamentan la acción indemnizatoria ocurrieron en el jardín dependiente de la Armada de Chile, lo que conduciría en caso de dictarse una sentencia de reemplazo nuevamente al rechazo de la demanda”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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