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No se alteraron reglas sobre onus probandi.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió acción de terminación de contrato e indemnización en contra de Serviu del Bío-Bío.

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo respecto de una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando el fallo de primera instancia, acogió una demanda de terminación de contrato de ejecución de obra e indemnización de perjuicios en contra del SERVIU del Bío-Bío, por incumplimiento del […]

30 de noviembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo respecto de una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando el fallo de primera instancia, acogió una demanda de terminación de contrato de ejecución de obra e indemnización de perjuicios en contra del SERVIU del Bío-Bío, por incumplimiento del demandado.

El recurso de nulidad formal se fundó en las causales de ultra petita, por haber establecido la sentencia que no se acreditó la existencia de fallas o defectos en las obras, siendo que ello no fue materia de controversia entre las partes; y por falta de decisión del asunto controvertido, toda vez que el tribunal no determinó si el demandante había cumplido sus obligaciones contractuales a fin de dar lugar a la resolución del contrato con indemnización de perjuicios.

La Corte Suprema rechazó este capítulo por estimar que “los defectos de construcción de las obras sí fue un hecho controvertido”.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, se denunció la alteración del onus probandi, por cuanto la sentencia sostiene que la demandada debió probar la no reparación oportuna de los defectos advertidos y comunicados a la actora, lo que implica la prueba de un hecho negativo. Por otra parte, se alegó la errónea aplicación del artículo 1489 del Código Civil, por cuanto el demandante no ha acreditado que cumplió sus obligaciones, que consistían en la reparación de los defectos notificados por el Serviu.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio procesal, razonando, que correspondía a la demandada acreditar el incumplimiento de la demandante que estaba alegando, ya que sobre aquélla “pesaba la carga procesal de acreditar que la demandante no cumplió con sus obligaciones del contrato para que no fuera aplicado el artículo 1489”, lo que no hizo, por lo que tampoco se alteran las reglas sobre carga de la prueba. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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