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Decisión se adoptó dentro de competencias del establecimiento.

CS rechazó recurso de protección por decisión de colegio de dejar a alumno en situación de “condicionalidad”.

Se dedujo acción de protección en contra del Colegio de la Santísima Trinidad, por cuanto se impuso la medida de “condicionalidad” de un  alumno de dicho establecimiento, sin haberse oído al estudiante ni a los padres, y sin que cupiera a éste una participación principal y directa en los hechos. La Corte de Apelaciones respectiva […]

30 de noviembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Colegio de la Santísima Trinidad, por cuanto se impuso la medida de “condicionalidad” de un  alumno de dicho establecimiento, sin haberse oído al estudiante ni a los padres, y sin que cupiera a éste una participación principal y directa en los hechos.

La Corte de Apelaciones respectiva acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó esta decisión.

Para arribar a su conclusión, el máximo Tribunal, en primer término, dio por acreditados los hechos de violencia física que motivaron la decisión de la recurrida. Por otra parte, el fallo sostuvo que corresponde al establecimiento educacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Educación, adoptar las medidas que sean necesarias para que se cumplan los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa. Para este fin, la recurrida elaboró un Manual de Convivencia Escolar, que ha sido aceptado por la recurrente, el cual establece los casos y forma en que se podrá imponer la medida de “condicionalidad” a un alumno. En definitiva, concluyó que “la recurrida adoptó la decisión cuestionada dentro del ámbito de sus atribuciones y explicitando las motivaciones que la fundamentan, las que han resultado comprobadas en autos, teniendo además en consideración que la exacta y pormenorizada participación que le correspondió al adolescente a cuyo favor se recurre es irrelevante por cuanto es inequívoco que se trató de una situación que en su conjunto naturalmente fue capaz de ocasionar un menoscabo psicológico a un menor de doce años de edad”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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