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Modifica Ley del Consumidor.

Diputados proponen prohibir hacer uso de la clausula de aceleración antes del quinto mes de mora o simple retardo.

La moción de los diputados Araya, Arenas, Cerda, Chahín, Girardi, Goic, Harboe, Saffirio, Sepulveda, Walker, expone que la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor, en relación con nuestro Código Civil, faculta al proveedor para hacer uso cotidiano de la “clausula de aceleración”, esto significa que el acreedor pueda exigir al consumidor […]

2 de diciembre de 2011

La moción de los diputados Araya, Arenas, Cerda, Chahín, Girardi, Goic, Harboe, Saffirio, Sepulveda, Walker, expone que la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor, en relación con nuestro Código Civil, faculta al proveedor para hacer uso cotidiano de la “clausula de aceleración”, esto significa que el acreedor pueda exigir al consumidor el pago anticipado e integro de la obligación cuando este último, está constituido en quiebra o se encuentra en notoria insolvencia o cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han eliminado o han disminuido en su valor, conforme a lo que dispone el artículo 1.496 del Código. Asimismo, la Excma. Corte Suprema ha definido la cláusula de aceleración como «el pacto en que las partes convienen anticipar el cumplimiento de una obligación que se ha diferido en el tiempo, cuando el deudor incurre en alguna de las situaciones fácticas previamente acordadas, generando la caducidad del plazo que el deudor tenía para satisfacer la deuda, lo que implica que la obligación en ese momento se hace exigible y el acreedor queda facultado para ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere para obtener el pago de su acreencia».

Observa luego que la Superintendencia de Valores y Seguros informó que en el último año existen 5.419.746 tarjetas de crédito no bancarias. Añade que en Chile ha existido un acelerado y efusivo crecimiento del crédito para el consumo de bienes mediante el uso de tarjetas no bancarias, relacionadas a las casas comerciales o establecimientos de retail.

Con el objeto de evitar un uso indiscriminado de la denominada clausula de aceleración, entendiendo que aún sin tener datos de los créditos y montos involucrados, no deja de ser un detrimento para los consumidores. Es por esto, que la moción propone modificar la Ley N° 19.496, incorporando en el artículo 16 la frase: “la prohibición en el cobro adelantado de la deuda total por la mora o simple retardo de cinco o menos cuota, el que sólo podrá estipularse a partir de la sexta cuota vencida e impagada».

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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