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Audiencias públicas.

TC decidió recibir presentaciones y citar a una audiencia pública para pronunciarse sobre el fondo de un requerimiento de inconstitucionalidad del artículo 206 del Código Civil.

El TC, en el marco de una solicitud de inconstitucionalidad presentada por un Juez de Familia de Pudahuel en contra del artículo 206 del Código Civil por considerar que vulnera el artículo 5º, inciso segundo, y el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con diversos tratados internacionales, decidió abrir un cuaderno especial […]

2 de diciembre de 2011

El TC, en el marco de una solicitud de inconstitucionalidad presentada por un Juez de Familia de Pudahuel en contra del artículo 206 del Código Civil por considerar que vulnera el artículo 5º, inciso segundo, y el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con diversos tratados internacionales, decidió abrir un cuaderno especial al que se agregarán las presentaciones que formulen quienes tengan interés en tal proceso, citando, además, a una audiencia pública para oír a todos quienes comparezcan en los términos que el Tribunal fijará en su oportunidad.

Al efecto, cabe recordar que la Magistratura Constitucional ha establecido en sucesivas declaraciones de inaplicabilidad de la norma precitada que si la diferencia de trato introducida por el artículo 206 del Código Civil importa que una persona se entera de su verdadera filiación después de la muerte de su padre, acaecida después de los 180 días siguientes a su nacimiento –a diferencia de quien lo hace cuando el progenitor falleció dentro de ese término– se ve privado de poder accionar en pos del reconocimiento de la filiación respectiva, se afecta su derecho a la igualdad ante la ley.

Luego de agregadas las presentaciones por escrito –para lo cual, según la resolución del TC, se estableció como plazo límite el día 29 de diciembre de 2011, a las 14.00 horas– y oír, también, a aquellas instituciones y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el presente proceso constitucional, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento que termine eventualmente –pese al alto quórum exigido por el Constituyente: cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio– con la derogación de la norma controvertida.  

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2081.

 

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