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No se vulnera principio de irretroactividad de la ley penal.

CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que rechazó una reclamación de multa contra la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una reclamación de multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El recurso denunció la infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución, por haberse […]

14 de diciembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una reclamación de multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

El recurso denunció la infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución, por haberse aplicado una pena sin indicar expresamente la norma que definiría la infracción; y del principio de irretroactividad de la ley penal, contenido en la precitada disposición constitucional y en diversas normas legales, por haberse aplicado una norma del D.S. N° 90, que no estaba vigente a la época de los hechos.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, al estimar que “el recurso de casación en el fondo no puede fundarse en infracción a normas constitucionales, ya que éstas establecen la organización del Estado, las garantías personales y políticas inherentes a toda persona y los criterios jurídicos a los cuales se deben ajustar las demás normas jurídicas respecto de las que sí es procedente el recurso de casación en el fondo”.

En cuanto al segundo motivo de nulidad, el máximo Tribunal también rechazó la argumentación del recurrente, razonando que el artículo 11 inciso 2° de la Ley que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, prevé la posibilidad de que ésta curse multas por infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas que emita. Esta cobertura legal permitió a la Superintendencia dictar la resolución de monitoreo Nº 60/95, en la que se estableció que el reclamante incumplió “el límite máximo permitido respecto del parámetro DBO5 y que había previsto la propia Superintendencia del ramo”, por lo que no es dable para éste “desconocer la procedencia del ordenamiento regulador a que se ciñe respecto de las descargas de los residuos líquidos industriales durante aquel periodo de tiempo en el que, en su concepto, quedaba liberada de cumplir cualquier tipo de parámetros respecto a dicha actividad”.

 

 

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