Diario Constitucional

No se acreditó falta de servicio.

Corte de La Serena revocó sentencia que había condenado a Servicio de Salud a pagar indemnización de perjuicios.

Se dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó al Hospital Provincial de Illapel y al Servicio de Salud Coquimbo al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral. La demanda se fundó en la conducta culpable de una funcionaria del recinto hospitalario que ocasionó…

Por Redacción·15 de diciembre de 2011·2 min de lectura
Corte de La Serena revocó sentencia que había condenado a Servicio de Salud a pagar indemnización de perjuicios.
Referencial

Se dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó al Hospital Provincial de Illapel y al Servicio de Salud Coquimbo al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral.

La demanda se fundó en la conducta culpable de una funcionaria del recinto hospitalario que ocasionó la muerte de la esposa del demandante, lo que genera la responsabilidad extracontractual del Hospital y, solidariamente, del Servicio de Salud, por los perjuicios causados.

La Corte de Apelaciones de La Serena revocó la sentencia apelada, rechazando la demanda de indemnización de perjuicios, al estimar, luego de un análisis de los medios de prueba rendidos, en particular la prueba documental, que no se ha logrado acreditar negligente o imprudente de la médico cuya acción presuntamente ocasionó la muerte de la esposa del demandante, lo que es un presupuesto de la responsabilidad extracontractual subjetiva por hecho ajeno, de conformidad a los artículos 2314 y 2320 del Código Civil, preceptos que sirvieron para fundar la demanda.

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