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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CC relativo a plazo de prescripción de acción de nulidad de reconocimiento de paternidad.

La norma impugnada dispone: “La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado”. La gestión pendiente invocada incide en un juicio […]

21 de diciembre de 2011

La norma impugnada dispone: “La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado”.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio de nulidad de reconocimiento de paternidad seguido ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en la cual se rechazó la demanda por estimar prescrita la acción. Frente a esto, la demandante dedujo recurso de apelación, el cual se encuentre pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El requirente estima que la norma impugnada vulnera el derecho al debido proceso, toda vez que, en la especie, el actor incurrió en error en el reconocimiento de paternidad, ya que la madre habría tenido relaciones sexuales paralelas fruto de las cuales nació el hijo reconocido, lo que implicaría que el plazo de prescripción de corto tiempo se contaría desde el acto del reconocimiento, y no desde el momento en que tomó conocimiento del vicio, lo que afecta gravemente su derecho a la acción.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2146.

 

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