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Segunda sala.

TC deberá resolver contienda de competencia trabada entre Ministerio Público y Juzgado de Familia de Talagante.

En causa por violencia intrafamiliar, iniciada por demanda, el Juzgado de Familia de Talagante se declaró incompetente para conocer y resolver esa demanda, por estimar que podría ser constitutiva del delito de maltrato habitual, y remitió los antecedentes a la Fiscalía Local de Talagante para que conozca del asunto. Recibidos los antecedentes, el Ministerio Público […]

21 de diciembre de 2011

En causa por violencia intrafamiliar, iniciada por demanda, el Juzgado de Familia de Talagante se declaró incompetente para conocer y resolver esa demanda, por estimar que podría ser constitutiva del delito de maltrato habitual, y remitió los antecedentes a la Fiscalía Local de Talagante para que conozca del asunto. Recibidos los antecedentes, el Ministerio Público se declaró igualmente incompetente para seguir conociendo el asunto, toda vez que, en su concepto, los hechos denunciados se habrían desarrollado en un contexto de violencia psicológica durante una reunión familiar y que atendido que la denunciante solicita se conceda a su favor una medida cautelar de prohibición de acercamiento. Al resolver sobre el oficio de la Fiscalía Local de Talagante en que devolvió los antecedentes al Juzgado de Familia, la Magistrado reiteró que los hechos denunciados deben ser investigados por el Ministerio Público. Lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 19.968, sobre procedimiento ante los Tribunales de Familia, que prescribe que en caso que los hechos en que se fundamente la denuncia o demanda sean constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los antecedentes al órgano persecutor. Asimismo, en artículo 6° de la Ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar, dispone: “los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los Juzgados de Familia…”.

En esta misma resolución, la titular del Juzgado de Familia de Talagante decidió remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional para su conocimiento y para que, en definitiva, resuelva la contienda de competencia, conforme al artículo 93 N°12 de la Carta Fundamental.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2145.

 

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