Diario Constitucional

Modifica Ley 20.027 y 19.628.

Senadores pretenden garantizar el consentimiento del deudor en materia de contratación de créditos con aval del Estado.

La moción de los senadores Alvear, Frei, Rincón, Rossi, Walker, señala que a pesar del avance de la ley N°20.027, que mejora las posibilidades de ingreso al financiamiento para la educación superior, ello no se condice con la realidad de nuestro sistema educacional. Añade, que en ese contexto se requieren modificaciones, en particular producto de…

Por Redacción·20 de diciembre de 2011·2 min de lectura
Senadores pretenden garantizar el consentimiento del deudor en materia de contratación de créditos con aval del Estado.
Referencial

La moción de los senadores Alvear, Frei, Rincón, Rossi, Walker, señala que a pesar del avance de la ley N°20.027, que mejora las posibilidades de ingreso al financiamiento para la educación superior, ello no se condice con la realidad de nuestro sistema educacional. Añade, que en ese contexto se requieren modificaciones, en particular producto de los variados inconvenientes del Crédito con Aval del Estado (CAE), como las altas tasas de interés de los créditos y el plazo para hacerlos exigibles (de 18 meses se pretende modificar a 24), entre otros.

Observa luego que existen diversas denuncias públicas por personas que han utilizado el CAE para financiar sus estudios de enseñanza superior donde las Universidades han gestionado dicho crédito sin autorización de los alumnos, “los cuales se enteran una vez egresados, específicamente cuando comienza a pagar el CAE, encontrándose con que su deuda es mucho más alta de lo que efectivamente debería ser”.

A fin de “aliviar la carga financiera” de los egresados al momento de ingresar al mercado laboral y evitar tramitaciones de crédito sin la autorización del alumno, se propone modificar el precitado cuerpo legal, de manera tal de consagrar que los créditos con garantía estatal deban ser “expresamente autorizados” y tramitada solo por el alumno. En efecto, se exige a las instituciones de educación superior “velar en todo momento por el correcto funcionamiento” del sistema del CAE, y en caso de error en la asignación del crédito por parte de la institución educacional, el dinero deberá ser “devuelto inmediatamente” a la institución financiera correspondiente, suma que “no entenderá prepagar la deuda que el alumno tiene con la institución de educación superior por otros créditos de la misma naturaleza anteriormente concedidos, debiendo declarar nulo el crédito y cesando cualquier obligación del alumno de pagar cualquier suma de dinero por dicho crédito”.

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