Por vulnerar libertad expresión.
Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsabilidad de Argentina en condena civil de periodistas que informaron hijo no reconocido de Menem.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado de Argentina vulneró la libertad de expresión de dos periodistas argentinos que habían sido condenados al pago de una indemnización por haber difundido informaciones que involucraban al ex Presidente Carlos Saúl Menem. Esta sentencia se origina en una demanda presentada por la Comisión Interamericana…

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado de Argentina vulneró la libertad de expresión de dos periodistas argentinos que habían sido condenados al pago de una indemnización por haber difundido informaciones que involucraban al ex Presidente Carlos Saúl Menem.
Esta sentencia se origina en una demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de la República Argentina, fundada en las peticiones iniciales presentadas ante dicho órgano por representantes de la Asociación de Periodistas de ese país, por hechos que habrían afectado los derechos humanos de dos periodistas de la orden.
El libelo se funda en la responsabilidad internacional del Estado de Argentina, por haber condenado civilmente al Director y al Editor de la Revista Noticias por la publicación de dos artículos, en noviembre de 2005, en que se referían a la existencia de un hijo no reconocido del señor Carlos Saúl Menem, a la sazón Presidente de la Nación, con una diputada, y la disposición de cuantiosas sumas de dinero hacia esas personas, y a la presunta existencia de gestiones y favores políticos al entonces marido de la diputada. La sentencia condenatoria, confirmada por la Corte Suprema de Justicia, consideró que se había vulnerado el derecho a la vida privada del señor Menem. Sin embargo, la Comisión Interamericana, en su Informe de Fondo frente a la denuncia de la Asociación de Periodistas, consideró que la condena civil vulneró a la libertad de pensamiento y expresión de los periodistas, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
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