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CS desestimó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que rechazó demanda de responsabilidad contractual respecto de un Servicio de Salud.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocando la de primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual en contra del Servicio de Salud de esa ciudad. El recurso denunció infracción de los artículos 1551 […]

27 de diciembre de 2011

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocando la de primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual en contra del Servicio de Salud de esa ciudad.

El recurso denunció infracción de los artículos 1551 y siguientes y, 1698 y siguientes del Código Civil, los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto sostuvo haber demostrado las obligaciones de la demandada, que concurrió en varias ocasiones a requerir atención de salud que se le negó y que la falta de servicio hacía peligrar su vida. La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, para lo cual razona, en primer término, que la infracción a las normas reguladoras de la prueba se produce  “cuando los sentenciadores invierten el onus probandi o carga de la prueba, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere”. En efecto, “el recurrente se esmera en presentar parte de sus alegaciones como dirigidas a la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, -pero- lo cierto es que del tenor del recurso es posible advertir que lo que se impugna es la valoración que los jueces del fondo hicieron de la que se rindió en el proceso”.

En cuanto a los requisitos para establecer la responsabilidad contractual, expone que “no se acreditó que la demandada se constituyera en mora, requisito básico para la procedencia de la responsabilidad contractual alegada. Por el contrario, estableció que la demandada fue diligente y cumplió con las obligaciones de medios a que se comprometió”. Agrega que “los hechos reseñados precedentemente resultan inamovibles para este tribunal de casación, que no puede variarlos porque su labor se limita a verificar la legalidad de un fallo en cuanto a que la ley haya sido aplicada a los hechos determinados por los jueces del fondo”.

El fallo concluye señalando que “el recurso de casación en el fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio de la recurrente supone que estarían probados”, cuestión ajena a la sede de casación, “que importa determinar si se hizo una aplicación correcta de la ley y del derecho, pero ateniéndose a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados de la instancia, y que no puede modificar esta Corte a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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