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Por carecer de fundamento plausible.

TC declaró inadmisibles requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma de la LOC de la Contraloría referida a auditorias contables.

El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban lo dispuesto en el artículo 21 A de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. La gestiones pendientes invocadas inciden en juicios de cuentas seguidos ante el Juez de Cuentas de Primera Instancia, entablados contra el requirente […]

27 de diciembre de 2011

El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban lo dispuesto en el artículo 21 A de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

La gestiones pendientes invocadas inciden en juicios de cuentas seguidos ante el Juez de Cuentas de Primera Instancia, entablados contra el requirente y originados en un Informe de Auditoría derivado de una visita inspectiva de funcionarios de la Contraloría en la CENABAST, y que formulara “reparos” a la actuación del requirente y otros funcionarios.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisibles las solicitudes, por cuanto esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica –como exigencia básica– la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (Sentencias roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494 y 1772, entre otras).

En la especie, prosigue el TC, los conflictos cuyas resoluciones se solicitan a esta Magistratura no implican propiamente una cuestión de constitucionalidad de aquellas que corresponde resolver a este Tribunal, sino más bien una cuestión de legalidad en relación con la concurrencia de los presupuestos habilitantes para el inicio de los procesos de cuentas en que inciden los requerimientos y en relación a la determinación del sentido y alcance del precepto impugnado en cuanto a la relación entre una auditoría administrativa y un examen de cuentas, materias que deben ser resueltas por los jueces de fondo.

En consecuencia, concluye el fallo, la forma en que se encuentran planteadas las impugnaciones en los requerimientos examinados no permite a esta Sala concluir que se haya configurado un conflicto constitucional que deba ser resuelto en sede de inaplicabilidad. De otro modo, no se presentan impugnaciones que, clara y necesariamente, lleven a esta Magistratura a sostener que exista al menos la posibilidad de que se configure “una contradicción directa, clara y precisa entre determinado precepto legal que se pretende aplicar en el caso concreto, con la propia Constitución” (de la manera señalada en la STC Rol Nº 810).

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Carmona, quien estuvo por declarar admisibles los requerimientos, toda vez que, en primer lugar, éstos son formulados por una de las partes de las gestiones pendientes. Por otro lado, si bien esta norma fue objeto de control preventivo, esta Magistratura, al emitir dicho pronunciamiento, no consideró el vicio que se alega en esta oportunidad. Sólo señaló que las normas eran propias de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Además, existe una gestión judicial pendiente. El juicio de cuentas se encuentra en primera instancia, en etapa de prueba. No hay sentencia de término.

Asimismo, también se cumple el N° 4 del artículo 84 de la LOCTC, pues se impugna un precepto legal: el artículo 21 a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. De igual forma, el precepto puede ser decisivo en la sentencia que resuelva el juicio de cuentas.

Y finalmente, arguye el voto disidente, los requerimientos tienen fundamento plausible, pues se describen adecuadamente los hechos y fundamentos en que se apoyan, el vicio de que adolece la aplicación de la norma, y la inconstitucionalidad que se le imputa: no estamos frente a un conflicto de legalidad.

Por lo anterior, concluye este Ministro, se cumplen todas y cada una de las exigencias del artículo 84 de la LOCTC, para declarar admisibles estos requerimientos, sin perjuicio de lo que pudiera resolver el Pleno, sobre el fondo.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Roles N°s. 2100 y 2121.

 

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