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No se verificó ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó sentencia de la Corte de San Miguel que había desestimado acción de protección por instalación de antenas de telefonía celular.

Un Concejal de la comuna de Pedro Aguirre Cerda dedujo acción de protección de protección en contra de las empresas de telefonía celular Nextel y VTR, y contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por la construcción de dos nuevas antenas de telefonía celular, cuyas radiaciones provocarían trastornos de salud, lo cual afectaría los derechos fundamentales a […]

29 de diciembre de 2011

Un Concejal de la comuna de Pedro Aguirre Cerda dedujo acción de protección de protección en contra de las empresas de telefonía celular Nextel y VTR, y contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por la construcción de dos nuevas antenas de telefonía celular, cuyas radiaciones provocarían trastornos de salud, lo cual afectaría los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección de la salud.
La Subsecretaría informó alegando, en primer término, la falta de legitimación activa del recurrente para representar a los habitantes de las poblaciones. Además, invocó la falta de legitimación pasiva, por cuanto la autorización para instalar las antenas fue otorgada por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y no por la Subsecretaría. En cuanto al fondo, señaló que las emisiones no sobre pasan el valor máximo establecido.
En su informe, Nextel señaló que la instalación de las antenas cumple los requisitos legales y reglamentarios para este efecto.
La empresa VTR informó que el recurrente no alega daño o amenaza concreta, ya que las antenas aún no están en funcionamiento, sino que sostiene que éstas no serían totalmente seguras, con lo que se pretende alterar la carga de la prueba.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción constitucional, por estimar que el Concejal carecía de legitimación activa para intentar la acción, que no existen evidencias claras del daño a la salud alegado y que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de los recurridos, confirmando la Corte Suprema la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo tribunal rechazó la falta de legitimación activa del recurrente, toda vez que éste presentó nóminas de los habitantes de las poblaciones que invoca, las que “contienen el nombre, dirección, número de cédula de identidad y firma de diversas personas pertenecientes a los mencionados conjuntos habitacionales”, indicándose que lo hacen para el “desmantelamiento de antenas celulares”. Sin embargo, en cuanto al fondo, corresponde rechazar el recurso toda vez que no hay antecedentes que permitan concluir que las empresas o el organismo público recurrido han incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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