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A propósito de la inscripción automática y voto voluntario.

Diputados proponen establecer una asignatura denominada “Educación Cívica y Participación Ciudadana”.

Observa luego que es deber del Estado proporcionar a todos sus ciudadanos un sistema educativo que promueva la participación de éstos en la deliberación colectiva, para lo cual debe fomentar y proporcionar las condiciones para su pleno ejercicio.

29 de diciembre de 2011

La moción de los diputados Andrade, De Urresti, Díaz y Schilling, expresa que la iniciativa se basa en “los múltiples efectos que puede significar el nuevo régimen implementado por la reforma constitucional mediante la ley N° 20.337 que introdujo el sufragio voluntario”.
Observa luego que es deber del Estado proporcionar a todos sus ciudadanos un sistema educativo que promueva la participación de éstos en la deliberación colectiva, para lo cual debe fomentar y proporcionar las condiciones para su pleno ejercicio. En efecto, cobra especial relevancia si el objeto de el nuevo sistema electoral, es alentar la participación incorporando más electores. Por otro lado, es deber del legislador resguardar que el derecho a elegir y a ser elegido no se vea impedido por otras normas jurídicas que pudieren menoscabarlo o impedir su ejercicio eficaz.
Con el objeto de alentar la participación de los ciudadanos en las elecciones y plebiscitos, proponen modificar diversos cuerpos legales, entre los que se cuenta la Ley General de Educación N°20.370, de manera tal que se incorpore en los programas de estudios de establecimientos que reciban fondos públicos, una asignatura denominada “Educación Cívica y Participación Ciudadana”, mientras que en los programas de enseñanza media será una asignatura “independiente”. El Ministerio de Educación organizará un proceso de postulación para oferentes de programas de la asignatura, y elaborará y mantendrá un registro de entidades oferentes de tales programas. Cada establecimiento educacional deberá escoger entre los distintos programas y oferentes seleccionados por el proceso de postulación. Para estos efectos el Ministerio dictará un reglamento que regulará, entre otras cosas, los contenidos mínimos que tendrán que impartirse por los programas de educación cívica y participación ciudadana; características y requisitos que deberán cumplir las entidades oferentes al momento de postular; y, causales de expulsión de la entidad seleccionada del registro de oferentes.
Asimismo, modifica la ley N°19.973, que establece feriados, fijando los días en que se realicen elecciones y plebiscitos como feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria», entre otras enmiendas que el proyecto de ley consulta.

Vea texto íntegro de la moción.

Vea texto íntegro de la ley N° 20.337 (D.O., 4 abril 2009).

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