Diario Constitucional

Principio de igualdad.

Senador propone exceptuar de las incompatibilidades para ser electo concejal a quienes ejerzan cargos técnico-profesionales no directivos en las áreas de educación, salud o servicios en la municipalidad que postulan.

La moción del Senador Alejandro Navarro, expone que respecto de los técnicos profesionales que no ejercen cargos directivos existe un vacío legal, y a la vez, se vislumbra en la disposición citada “una distinción odiosa” respecto de los cargos profesionales, que carece de sustento jurídico.

Por Redacción·29 de diciembre de 2011·1 min de lectura
Senador propone exceptuar de las incompatibilidades para ser electo concejal a quienes ejerzan cargos técnico-profesionales no directivos en las áreas de educación, salud o servicios en la municipalidad que postulan.
Referencial

El artículo 75 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que el cargo de concejal es incompatible con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, estableciendo como excepción los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.

La moción del Senador Alejandro Navarro, expone que respecto de los técnicos profesionales que no ejercen cargos directivos existe un vacío legal, y a la vez, se vislumbra en la disposición citada “una distinción odiosa” respecto de los cargos profesionales, que carece de sustento jurídico.

Observa luego que “La Contraloría en diversos dictámenes -47003, 61832 de 2004 y 15220, 20987 y 48434 de 2006- han ratificado el criterio de que esta prohibición no rige tratándose de profesionales no directivos sin entrar a pronunciarse sobre la situación de los técnicos”.

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