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No se observaron formalidades legales.

Corte de Arica acoge acción de protección contra decisión de terminación anticipada de contrato de obra.

El Director Regional de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota informó que durante el curso de la obra aludida se detectaron varias irregularidades y el reiterado incumplimiento de varias obligaciones de parte de la recurrente, por lo que, en uso de sus atribuciones legales, y según lo dispuesto en las Bases Administrativas, procedió a poner término anticipado al contrato.

30 de diciembre de 2011

La recurrente es una empresa inmobiliaria que se adjudicó la realización de un contrato de ejecución de obra de conservación de riberas en cauces naturales, obra a cuyo respecto se aplicó la liquidación anticipada del contrato por parte del organismo público requerido. Agrega que encontrándose trabajando en el sector, el día 25 de agosto de 2011, la Inspectora Fiscal visitó las obras y las paralizó totalmente, lo que desembocó en definitiva en la liquidación de la obra que se impugna, en una resolución que carece de fundamentos por lo que deviene arbitraria, y que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente.
El Director Regional de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota informó que durante el curso de la obra aludida se detectaron varias irregularidades y el reiterado incumplimiento de varias obligaciones de parte de la recurrente, por lo que, en uso de sus atribuciones legales, y según lo dispuesto en las Bases Administrativas, procedió a poner término anticipado al contrato.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción constitucional en el Rol N°437-2011, para lo cual razona que el organismo público recurrido realizó acciones encaminadas a la decisión de término anticipado del contrato adjudicado a la recurrente, “sin que existiera una resolución formal y fundada que sustentara jurídicamente tales actuaciones”, con lo cual la resolución que puso término anticipado al contrato de la recurrente deviene en ilegal y arbitraria.
Agrega que de lo anterior resulta indudablemente afectado el derecho de propiedad de la recurrente, “en razón de los efectos patrimoniales de la decisión de terminación anticipada adoptada por el ente administrativo y que inciden en la recuperación de las boletas de garantía tomadas por dicha sociedad y la imposibilidad de percibir los ingresos por la ejecución de la obra”.

 

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