Se vulnera derecho al debido proceso.
Corte de Copiapó acogió recurso de protección contra sentencia de Juzgado del Trabajo que condenó a empresa que no había sido previamente emplazada.
"La Jueza recurrida informó que se condenó a la empresa demandada en el juicio laboral en comento, así como a la recurrente de autos en su calidad de solidaria..."

Se dedujo acción de protección en contra de una Magistrado del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por haber dictado una sentencia condenatoria respecto de la recurrente en un juicio por supuestas prácticas desleales en que ésta no fue emplazada válidamente ni es parte del mismo, lo cual vulneraría la garantía constitucionalidad de la igualdad en el ejercicio de los derechos y del debido proceso, la libertad de trabajo, la libertad económica y el derecho de propiedad.
La Jueza recurrida informó que se condenó a la empresa demandada en el juicio laboral en comento, así como a la recurrente de autos en su calidad de solidaria, al estimar que conforman una unidad o conglomerado económico, y que la condena a la recurrente se funda además en el deber de tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores que pesa sobre el tribunal.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió la acción constitucional en el Rol N°393-2011, dejando sin efecto lo resuelto por la magistrado, por estimar que el debido emplazamiento es una de las garantías del derecho a la igualdad ante la justicia, reconocido en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución, y que, dado que no se cumplió con este presupuesto en el caso de la recurrente de marras, “la pretensión de hacer soportar el imperio jurisdiccional a quien no ha sido parte en el pleito, constituye un proceder ilegal”.
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