Noticias

Por afectar derecho de propiedad.

CS acoge acción de protección en contra de Municipio y ordena reincorporar a funcionario siguiendo dictámenes de Contraloría.

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Nogales, por negarse a reincorporar a un médico destituido de sus funciones en un consultorio, y pagarle las remuneraciones por el tiempo que se ha encontrado indebidamente separado de su cargo, pese a que la Contraloría Regional de Valparaíso acogió su presentación. El actor […]

2 de enero de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Nogales, por negarse a reincorporar a un médico destituido de sus funciones en un consultorio, y pagarle las remuneraciones por el tiempo que se ha encontrado indebidamente separado de su cargo, pese a que la Contraloría Regional de Valparaíso acogió su presentación. El actor estima que el señalado acto es arbitrario e ilegal y que vulnera sus garantías constitucionales, entre otras, el derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal razona que la Contraloría Regional “detectó irregularidades legales en la tramitación del sumario administrativo que concluyó con la aplicación de la destitución del actor”, emitiendo una orden de invalidar el acto viciado y retrotraer la situación al estado anterior a la emisión del acto, pagando las remuneraciones por el período de la separación de funciones.

Luego, recogiendo jurisprudencia del ente contralor, la Corte estima que “la negativa de la autoridad edilicia es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en la referida disposición que contempla como causal habilitante para percibir remuneraciones en caso de ausencia, la fuerza mayor”.

En cuanto al valor de los dictámenes del Contralor, declaró que “si bien no son vinculantes para los tribunales, tienen fuerza obligatoria para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control, según lo señala el artículo 9º de la Ley N° 10.336, y en el caso de los entes municipales, con arreglo a lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695”.

Finalmente, concluyó que “el actuar de la autoridad afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, en términos que se produce una privación en el derecho de propiedad del recurrente sobre las remuneraciones que le corresponde percibir”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS

* Corte de Santiago rechaza acción de protección en contra de orden de reintegro de dineros entregados a una federación deportiva…

* CS desestimó acción de protección de funcionaria municipal a quien se destituyó de su cargo por atrasos reiterados…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *