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Reforma constitucional.

Senador propone precisar el concepto de acusación del artículo 16 N°2 de la Carta Fundamental sobre suspensión del derecho a sufragio y permite sufragio a ciudadanos privados de libertad.

La Carta Fundamental dispone que una de las causales por las que se suspende el derecho a sufragio, es “por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”. La moción del senador Alejandro Navarro, basándose en una serie de estudios y en la […]

4 de enero de 2012

La Carta Fundamental dispone que una de las causales por las que se suspende el derecho a sufragio, es “por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”.

La moción del senador Alejandro Navarro, basándose en una serie de estudios y en la legislación comparada, expresa que el hecho de ser “excluidos del proceso cívico”, los privados de libertad, “es una amenaza para la democracia”, en particular afecta la “igualdad y justicia”. Por el contrario, el permitírselos contribuye en su rehabilitación y a su vez, a la reinserción en sociedad.

Destaca luego, que la causal del artículo 16 N° 2 de la Constitución se configura por “la calidad de acusado”, que se desprende del artículo 248, letra b), del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que corresponde al fiscal del Ministerio Público «formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma». Añade que “vistas las consecuencias que puede traer esta norma, y considerando su imprecisión, es necesario replantearse el ámbito de acción de la norma constitucional”, debiendo “precisar a qué personas -considerando su situación procesal- pueden verse privadas se sus derechos políticos”.

Observa que la «pena aflictiva», no está debidamente conceptualizada en nuestro ordenamiento jurídico, pero se entiende que son aquellas penas asignadas a los simples delitos y a los crímenes (3 años y un día en adelante) en abstracto, esto es tomando en consideración la pena señalada en el tipo y no la que en definitiva obtenga el imputado una vez condenado, que puede ser menor y “sin fundamento legal se extiende la suspensión del derecho a sufragio a personas sin estar acusadas o condenadas por delitos que no merezcan pena aflictiva e inclusive aquellas privadas de libertad, sea por medidas cautelares o por estar cumpliendo condena en prisión”.

Con el objeto de subsanar tales deficiencias, propone modificar la precitada disposición constitucional, de manera tal que la causal de suspensión del derecho a sufragio se configure por hallarse la persona “notificada conforme a la ley de la acusación por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”.

A su turno, reconocer a “quienes estén habilitados para sufragar, pero se encontraren privadas de libertad”, el derecho “hacerlo del modo que dispone la ley al interior de los recintos penitenciarios».  

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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