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Recurrente hace uso de patente comercial.

Corte de San Miguel rechaza acción de protección contra municipio por cobro de patentes atrasadas.

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de La Granja, por el cobro indebido de una deuda de patentes municipales. El recurrente considera que el acto recurrido es ilegal por cuanto no ha desarrollado actividad económica alguna en esa comuna, sino que recién se encuentra en proceso de solicitud de la patente […]

6 de enero de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de La Granja, por el cobro indebido de una deuda de patentes municipales. El recurrente considera que el acto recurrido es ilegal por cuanto no ha desarrollado actividad económica alguna en esa comuna, sino que recién se encuentra en proceso de solicitud de la patente municipal, negándose la Municipalidad recurrida a entregarla por existir esta deuda pendiente. Sostiene que la acción de la recurrida vulnera su derecho a la libre iniciativa económica y su derecho de propiedad.

El Municipio solicitó el rechazo de la acción, al sostener que la recurrente ejerce una actividad económica de venta de repuestos, accesorios y lubricantes para vehículos en un inmueble de la comuna, contando para ello con su respectiva patente municipal que le fuera conferida mediante Decreto Alcaldicio de marzo de 2011; en que las deudas impagas por concepto de patentes son materia de juicio de lato conocimiento y, por tanto, ajenas a la finalidad propia del recurso de protección; y, por último, en que la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla un Recurso de Reclamación por Ilegalidad contra las actuaciones de los Alcaldes.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción constitucional, por estimar ajustada a derecho la actuación de la recurrida, toda vez que “consta de los antecedentes que la recurrente actualmente está haciendo uso de una patente para comercializar repuestos de vehículos motorizados”, agregando que, en cualquier caso, el eventual cobro de patentes atrasadas “requiere de un juicio de lato conocimiento”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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