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Precepto impugnado no resulta decisivo.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC referida al recurso de casación en la forma en juicios especiales.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La gestión pendiente invocada incide en un juicio de arrendamiento, en el cual la requirente de inaplicabilidad es parte subarrendataria e interpuso un recurso de casación en la forma –que fue admitido a trámite- […]

6 de enero de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio de arrendamiento, en el cual la requirente de inaplicabilidad es parte subarrendataria e interpuso un recurso de casación en la forma –que fue admitido a trámite- por omisión de trámites esenciales, por medio del cual se pretende invalidar una sentencia definitiva de primera instancia.

El requirente estima que la norma impugnada determina que la Corte de Apelaciones declarará inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto, y que de aplicársele se verían afectados sus derechos constitucionales, en particular, el debido proceso, como también las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto examinados los antecedentes tenidos a la vista, debe concluirse que la presentación no cumple con la exigencia constitucional según la cual la aplicación del precepto legal que se impugna pueda resultar decisiva en la resolución del asunto de que se trata.

En efecto, prosigue la Magistratura Constitucional, el asunto de fondo discutido en el recurso de casación que constituye la gestión pendiente invocada obedece a una eventual falta de emplazamiento y las consecuencias que de ello derivan en el proceso de arrendamiento, cuestión que se traduce en la forma en que se producirían las vulneraciones a la Carta Fundamental que el actor denuncia. Cabe señalar que, agrega la resolución, no obstante lo dispuesto en el precepto impugnado y el mérito del recurso de casación, consta que por similares motivos se dedujo por la misma parte requirente una incidencia de nulidad procesal por falta de emplazamiento y, en subsidio, un incidente de nulidad de notificación de la sentencia definitiva. En este orden, la petición principal fue rechazada y la petición subsidiaria acogida, frente a lo cual la requirente formuló un recurso de apelación.

De lo anterior se colige que es esa incidencia la sede específica, concreta y adecuada para discutir la eventual falta de emplazamiento y los perjuicios que de ella derivarían, cuestión que corresponde a la órbita de control de validez de actuaciones judiciales –en específico, una notificación–, que se encuentra dentro de las atribuciones propias de los tribunales ordinarios, a la luz de lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

De tal forma, y conforme al mérito de estos autos, el TC concluye estableciendo que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por el requirente respecto del precepto impugnado no puede tener el efecto que se le atribuye en el libelo de autos, motivo por el cual cabe concluir que concurre a su respecto la causal de inadmisibilidad del numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, en términos que “no resultará decisiva en la resolución del asunto” la aplicación del precepto impugnado.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2130.

 

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