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Tercera sala.

Corte de Santiago acoge acción de protección contra La Polar por haber enviado a boletín comercial a cliente que había pagado su deuda.

Se dedujo una acción de protección en contra de La Polar S.A. y/o Inversiones SCG La Polar S.A., por el acto de haber enviado antecedentes comerciales de un cliente al boletín comercial por la existencia de una presunta deuda, a pesar de que éste había pagado la repactación de crédito en los términos ofrecidos por […]

11 de enero de 2012

Se dedujo una acción de protección en contra de La Polar S.A. y/o Inversiones SCG La Polar S.A., por el acto de haber enviado antecedentes comerciales de un cliente al boletín comercial por la existencia de una presunta deuda, a pesar de que éste había pagado la repactación de crédito en los términos ofrecidos por la propia empresa, lo cual vulneraría el derecho a la vida, la libertad para adquirir cualquier clase de bienes y el derecho de propiedad.

La empresa solicitó el rechazo de la acción cautelar por estimar que no ha tenido participación en los hechos denunciados, que habrían sido responsabilidad de una filial de la empresa. Agregó que ha procedido a solicitar a la Cámara de Comercio de Santiago la eliminación de la recurrente del boletín comercial.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, al considerar que “de los antecedentes aparece que el recurrente pagó en forma íntegra la deuda que mantenía con el conglomerado de Empresas La Polar, de manera que no le correspondía figurar en el registro de deudores morosos”. El tribunal de alzada añadió que la medida informada por la empresa se adoptó con posterioridad a la presentación de la acción de protección, por lo que de todas maneras se afectó el derecho de propiedad de la recurrente. Dado que la situación se ha solucionado, la Corte dispuso, en lo resolutivo, la obligación de la recurrida de abstenerse de ejecutar actos como el denunciado, sin previa revisión de los antecedentes comerciales y contractuales de sus clientes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°19138-2011

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