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Por la presencia de “piojo púbico”.

Corte de Puerto Montt rechazó acción de protección contra actuaciones del SENAME de Los Lagos.

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Menores de la Región de Los Lagos, por parte de una madre de dos menores de edad, fundado en que durante un examen médico se detectó un insecto del tipo “piojo púbico” en la ropa interior de la hija de la recurrente, a partir […]

12 de enero de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Menores de la Región de Los Lagos, por parte de una madre de dos menores de edad, fundado en que durante un examen médico se detectó un insecto del tipo “piojo púbico” en la ropa interior de la hija de la recurrente, a partir de lo cual el servicio público habría amenazado a la recurrente con quitarle sus hijos y habría enviado una persona a su domicilio, quien ingresó de forma ilegal a la vivienda a fin de inspeccionarla. Estima que estas actuaciones vulneran sus derechos a la integridad física y psíquica, al respeto y protección de la vida privada y la honra, y a la inviolabilidad del hogar.

El organismo público informó, en primer término, que la acción debe ser rechazada por extemporánea, al haber transcurrido más de treinta días desde la ocurrencia de los hechos y por la falta de legitimación pasiva del Servicio, toda vez que se trata de un órgano centralizado, sin personalidad jurídica, y que, además, las acciones denunciadas fueron ejecutadas por un tercero, que no tiene dependencia laboral con el SENAME. En cuanto al fondo, sostiene que su actuación se ajustó a derecho toda vez que únicamente elaboró informe sobre las habilidades parentales de la recurrente, en virtud de una orden emanada del Tribunal de Familia de Maullín.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción constitucional al considerar que su interposición fue extemporánea, toda vez que el último de los hechos que la fundan tuvo lugar el día 03 de octubre de 2011, siendo que el recurso se presentó el 05 de diciembre del mismo año, cumpliéndose con creces el plazo de interposición del arbitrio constitucional. Igualmente, acogió la alegación de falta de legitimación pasiva del SENAME, toda vez que el acto de irrupción en el domicilio de la recurrente fue ejecutado por una persona que no tiene relación con la recurrida, y que ésta es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, que carece de personalidad jurídica o patrimonio propio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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