Noticias

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que obliga a concesionarias de servicio eléctrico a pagar compensación por interrupción del servicio.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 16 B de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). La norma impugnada dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte […]

12 de enero de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 16 B de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La norma impugnada dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación de los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento. La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario. Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables”.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección interpuesto por la requirente en contra de una resolución de la SEC que dispuso que la requirente, así como otras empresas, debieran pagar una compensación a los usuarios afectados por el apagón del servicio eléctrico verificado el día 14 de marzo de 2010. La acción constitucional se encuentra en estado de relación, con vista pendiente de la causa.

El requirente estima que la aplicación de la norma impugnada vulnera la garantía de la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, dado que se grava a las concesionarias en toda circunstancias, sin tomar en consideración que la interrupción o suspensión del suministro eléctrico puede no ser atribuible a ellas. Por otra parte, se afecta igualmente el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso al establecer un régimen privilegiado para el consumidor de energía, toda vez que la concesionaria debe pagar el monto de la compensación para acceder a la justicia y, eventualmente, recuperar las sumas pagadas de quien resulte judicialmente responsable de la afectación del servicio.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2161.

 

RELACIONADOS

* CS acogió reclamación de empresa en contra de multa impuesta por SEC…

* TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que establecen sanciones para empresas de servicios sanitarios…

* TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de norma de la Ley de Servicios Sanitarios…

* TC no acoge a trámite acción de inaplicabilidad de norma de la Ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *