Se afecta derecho de propiedad de la Municipalidad.
Corte de Valdivia acogió recurso de protección de Alcalde por toma de establecimientos educacionales municipales.
El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia dedujo acción de protección en contra de los alumnos responsables de la toma de 9 establecimientos educacionales municipales de dicha comuna, por cuanto dicha acción impide el normal funcionamiento de éstos, ocasiona un grave perjuicio al resto de los alumnos, obstaculiza el acceso a la alimentación de los…

El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia dedujo acción de protección en contra de los alumnos responsables de la toma de 9 establecimientos educacionales municipales de dicha comuna, por cuanto dicha acción impide el normal funcionamiento de éstos, ocasiona un grave perjuicio al resto de los alumnos, obstaculiza el acceso a la alimentación de los estudiantes que la reciben en dichos establecimientos, y resulta en una serie de daños y destrozos a los inmuebles de propiedad de la Municipalidad. Expone que estos actos afectan los derechos a la integridad física y psíquica, como también el derecho de propiedad.
Ante el hecho de que ninguno de los recurridos informó la acción, la Corte prescindió de este trámite.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el arbitrio constitucional, para lo cual desestimó, en primer término, la posible vulneración del derecho a la integridad física o psíquica de alguno de los de los establecimientos en lo relativo al hecho de no recibir la alimentación que allí se les proporciona, por cuanto el recurrente no habría aportado prueba alguna a tal respecto. Sin embargo, en lo relativo a la afectación del derecho de propiedad, consideró que sí se afecta dicho derecho “al estar impedida la actora de ejercer las facultades que conlleva el dominio”, dada su condición de titular del dominio de los inmuebles que albergan los establecimientos educacionales paralizados, así como su carácter de sostenedor educacional, esto es, “colaborador de la función educativa del Estado”.
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