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Responsabilidad extracontractual del Estado.

CS acoge recurso de casación en el fondo y declara falta de servicio por tapa de alcantarilla en mal estado.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó una acción indemnizatoria por falta de Servicio en contra del Municipio de Viña del Mar, referida a lesiones causadas por un accidente ocasionado por una tapa de alcantarilla en mal estado. El recurso […]

17 de enero de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó una acción indemnizatoria por falta de Servicio en contra del Municipio de Viña del Mar, referida a lesiones causadas por un accidente ocasionado por una tapa de alcantarilla en mal estado.

El recurso denunció infracción del artículo 142 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece el principio de responsabilidad por falta de servicio.

La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal para lo cual tuvo presente que “la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone en su artículo 142 que: Las Municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio y a su vez el artículo 3° del mismo cuerpo legal dispone que: Corresponderá a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas; a) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma en que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo, norma que debe ser considerada en relación con el artículo 5  del mismo cuerpo legal que establece que: Para el cumplimiento de sus funciones las Municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: b) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna ”.

En este orden de ideas, la sentencia constató además que “el artículo 26 del referido cuerpo legal, que indica que: A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte público corresponderá: c) señalizar adecuadamente las vías públicas; y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna, normas todas que aplicadas a los hechos establecidos en el proceso llevan a concluir que efectivamente existió una falta de servicio por parte de la Municipalidad demandada, la que se encuentra en la obligación de mantener las calles y aceras de la comuna en condiciones de permitir su libre tránsito sin que ello represente un peligro para la seguridad de las personas”, para posteriormente dar por acreditada la falta de servicio y hacer lugar a la indemnización.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°6418-2009 y de la sentencia de reemplazo

 

 

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