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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal sobre sustitución de penas de multas.

La norma impugnada dispone: “Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de substitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. Queda exento de este apremio el condenado a reclusión menor […]

24 de enero de 2012

La norma impugnada dispone: “Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de substitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. Queda exento de este apremio el condenado a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave”.

La gestión judicial invocada es el cumplimiento de una sentencia penal dictada en contra de los requirentes por ilícitos en contra de la propiedad intelectual, siendo condenados a penas de multas por 500 UTM y que dispuso que si la multa no es pagada los sentenciados sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributada mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.

Los actores estiman que de aplicárseles la norma impugnada se vulnera la garantía de la legalidad de la pena y del delito establecida en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, en la medida que los requirentes fueron condenados a penas de multas y serán encarcelados por no poder pagarlas, sin remisión alguna de la ley por la que se dictó la condena y haciéndolo primar sobre una ley especial.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2175.

 

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