Sentencia impugnada infringe principio de legalidad administrativa.
CS acogió casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago que había rechazada indemnización de perjuicios contra funcionario de EFE
El Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó su demanda de indemnización de perjuicios en contra de funcionarios…

El Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó su demanda de indemnización de perjuicios en contra de funcionarios de la empresa estatal.
El recurso denunció infracción de los artículos 1° inciso 2°, 2° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional, de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con los artículos 1, 4 y 15 de la Ley Orgánica de Ferrocarriles del Estado –N° 19.170- y artículo 1443 del Código Civil, toda vez que no se ha tomado en consideración la primacía del principio de legalidad para la resolución del asunto controvertido, ya que se le atribuyen a los demandados facultades que no se condicen con el principio de legalidad. A continuación, denunció infracción del artículo 172 del Código del Trabajo en relación con varias disposiciones del Código Civil sobre el mandato, por cuanto los demandados sólo estaban facultados para poner término a los contratos de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales, por lo que al pagarse indemnizaciones adicionales se verificó una extralimitación de facultades de parte de los demandados. En tercer lugar, se alega la infracción de las normas sobre interpretación de los contratos. Luego, denuncia vulneración de las normas reguladoras de la prueba. Finalmente, denunció la falta de legitimidad activa del CDE por no haber sido interpelado para tal efecto por la empresa pública.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual razona, en primer término, que de acuerdo a la ley orgánica del CDE la intervención de éste en la defensa judicial de los intereses del Estado no está condicionada a que haya un requerimiento previo de la institución afectada. Agrega, a continuación, que EFE se encuentra regulado por su propia ley orgánica, por lo que “no resultaba plausible prescindir de la normativa antes reseñada y dirimir el debate –tal como lo hizo el fallo recurrido- acudiendo únicamente al artículo 23 de la Ley Orgánica de Ferrocarriles”. En virtud de este principio, los demandados “requerían haber sido investidos expresamente para realizar las actuaciones por las cuales son demandados en este juicio”. Finalmente, estima que los jueces del grado han contradicho las normas sobre interpretación del contrato, toda vez que no fue pactado expresamente en el contrato de los trabajadores despedidos la asignación esporádica de aguinaldo de Navidad como base de cálculo para la indemnización, como lo pretendió realizar el demandado.
Temas
Te puede interesar

Segunda sala.
TC declaró admisible contienda de competencia trabada entre un Juzgado de Familia de San Miguel y Ministerio Público.

Por no existir gestión pendiente.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el segundo juicio.

A partir de cambios al sistema político.
Senador Zaldívar recalcó importancia de establecer Comisión Bicameral para deliberar sobre nueva Constitución.

