Existe procedimiento especial para resolver el asunto.
CS rechaza casación en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a nulidad de derecho público relativa a resolución de Municipalidad de La Reina.
Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó una demanda de nulidad de derecho público en contra de la Municipalidad de La Reina, por la dictación de un acto administrativo del Director de Obras…

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó una demanda de nulidad de derecho público en contra de la Municipalidad de La Reina, por la dictación de un acto administrativo del Director de Obras de la Municipalidad en que se otorgó a la demandada un permiso de edificación que habría infringido normas del Plan Regulador Comunal y otras disposiciones, afectando los derechos del demandante.
El recurso denunció, en primer término, infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y a diversas disposiciones legales, por cuanto se habría restringido el principio de legalidad a la exclusiva contradicción de un acto administrativo con la ley. A continuación, alegó vulneración del artículo 24 a) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ya que la autoridad municipal otorgó un permiso de edificación a la demandada sin cumplir lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza General. Finalmente, adujo como petición subsidiaria la de acoger la acción de mera declaración de certeza intentada.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, para lo cual razona que efectivamente el sentenciador incurrió en un error al circunscribir el principio de legalidad a la mera infracción de ley, toda vez que la Constitución ha consagrado un concepto amplio de este principio. A pesar de lo anterior, continúa el fallo, los errores de derecho denunciados, aún de estimarse efectivos, no tienen el efecto de influir en lo dispositivo del fallo, toda vez que la demanda igualmente debió ser desestimada en razón de tratarse de una acción de nulidad de derecho público, de carácter general y con base constitucional, de un acto administrativo, siendo que existe una “ley especial que habilita una vía jurisdiccional inmediata y directa para resolver la controversia mediante un determinado procedimiento y un tribunal competente”, cual es el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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