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Luego del control obligatorio del TC.

Promulgan proyecto de ley de voto voluntario e inscripción automática.

En días pasados, se promulgó como ley de la República, la iniciativa del Ejecutivo que moderniza el sistema electoral, hace efectivo el mandato constitucional de voto voluntario y regula la inscripción automática en los registros electorales. Esto luego, de que el Tribunal Constitucional (TC) ejerciera el control obligatorio de constitucionalidad. (Véase relacionado) En este sentido, […]

25 de enero de 2012

En días pasados, se promulgó como ley de la República, la iniciativa del Ejecutivo que moderniza el sistema electoral, hace efectivo el mandato constitucional de voto voluntario y regula la inscripción automática en los registros electorales. Esto luego, de que el Tribunal Constitucional (TC) ejerciera el control obligatorio de constitucionalidad. (Véase relacionado)

En este sentido, aproximadamente 4 millones de nuevos electores chilenos y extranjeros que acrediten su residencia en Chile, que tengan 18 años y que puedan sufragar, tendrán la posibilidad de participar en las próximas elecciones municipales a realizarse el 28 de octubre del presente año, sin necesidad de concurrir a una oficina del SERVEL para inscribirse. Las personas que ya se encuentran inscritas mantendrán sus lugares de votación, “mientras que los nuevos votantes serán asignados a una mesa perteneciente a la circunscripción electoral en la que se encuentra su último domicilio entregado al Registro Civil o Extranjería”. En el caso de los extranjeros, interesados en votar, deberán presentar una solicitud en cualquier oficina del SERVEL, acreditando su avecindamiento en nuestro país y declarando bajo juramento su domicilio electoral.  

Cabe destacar, que continuando con la idea de terminar con las diferencias de sexo, “los nuevos electores hombres serán inscritos en los cupos disponibles en las mesas actuales de mujeres, al igual que las mujeres que se suman al Padrón irán a completar las actuales mesas de varones. En las circunscripciones que falten mesas de votación, se crearán nuevas y de carácter mixto”. Con el objeto, de que los electores tomen conocimiento certero de su lugar de votación, se espera que durante los meses de mayo y junio, reciban una carta certificada “con información sobre su lugar de votación, suspensión o inhabilidad para votar o cambio de domicilio, lo que podrán revisar en forma permanente en el sitio web del Servicio Electoral. En caso que el votante se haya cambiado de domicilio y desee cambiar su lugar de votación, deberá informar personalmente en su respectiva junta inscriptora su nueva dirección residencial”.

Entre las novedades que se adoptaran cuando entre en vigencia la nueva Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, resalta la existencia de un horario fijo, entre las 08:00 de la mañana hasta las 18:00 de la tarde, donde podrán concurrir los electores a sufragar. Asimismo, la remuneración del vocal de mesa será de 2/3 de Unidad de Fomento, y deberá cumplir su función durante cuatro años. Los electores, podrán sufragar con su cedula de identidad o pasaporte, y sólo se deberá firmar el Padrón Electoral, eliminándose el procedimiento marcar el dedo pulgar con tinta, ya no existen sanciones por no votar, ni tampoco es necesario excusarse.

Por otra parte, se creará un órgano institucional que estará a cargo de dirigir el Servicio Electoral, este Consejo Directivo, “estará integrado por cinco personas, las que serán designadas por el Presidente de la República con acuerdo de los 3/5 de los miembros del Senado en ejercicio por un periodo de ocho años. El Presidente del Consejo será elegido por los mismos consejeros por mayoría de votos y durará cuatro años en el cargo, pudiendo ser reelegido por una sola vez”.

Finalmente, para llevar a cabo las propuestas del nuevo texto legal, es necesario que se publique en el Diario Oficial como ley, con un plazo máximo hasta el día 31 de enero de 2012.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del TC parte I y parte II.

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N° 2152.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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