Diario Constitucional

Por no existir gestión pendiente.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil relativa a plazo de prescripción de acción de nulidad de reconocimiento de paternidad.

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, declaró inadmisible la acción de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 202 del Código Civil. La gestión pendiente invocada incidía en un juicio de nulidad de reconocimiento de paternidad seguido ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en la cual se…

Por Redacción·26 de enero de 2012·2 min de lectura
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil relativa a plazo de prescripción de acción de nulidad de reconocimiento de paternidad.
Referencial

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, declaró inadmisible la acción de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 202 del Código Civil.

La gestión pendiente invocada incidía en un juicio de nulidad de reconocimiento de paternidad seguido ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en la cual se rechazó la demanda por estimar prescrita la acción. Frente a esto, la demandante dedujo recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto esta Magistratura Constitucional ha sostenido en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, que un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida.

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