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Se vulneró principio de sujeción a las bases de licitación.

CS acogió recurso de queja contra sentencia de la Corte de Santiago que rechazó decisión del TCP referida a impugnación de proceso de licitación.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por una empresa en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de reclamación respecto de una decisión del Tribunal de Contratación Pública (TCP), dejando en definitiva a firme la decisión de este último órgano orden a […]

27 de enero de 2012

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por una empresa en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de reclamación respecto de una decisión del Tribunal de Contratación Pública (TCP), dejando en definitiva a firme la decisión de este último órgano orden a estimar una acción de impugnación en contra de una resolución de adjudicación de una licitación de una obra de vialidad en la comuna de Los Andres, emitida por el Serviu de la Región de Valparaíso.

La Corte de Apelaciones de Santiago –al estimar el recurso de reclamación en contra de la decisión del TCP- razonó que la atribución de resolver una licitación convocada es una facultad privativa de la jefatura del servicio licitante, por lo que no es procedente revisar la eventual arbitrariedad o no de tal decisión.

La empresa oferente que no resultó gananciosa, no conforme con la resolución del Tribunal de Alzada capitalino recurrió de queja ante la Corte Suprema, denunciando que la sentencia fue dictada con “faltas o abusos graves”, consistentes en la omisión de pronunciamiento respecto de la arbitrariedad en que habría concurrido el licitante, la infracción del principio de estricto apego a las bases de la licitación y el desconocimiento de las facultades de la Contraloría General de la República.

El máximo Tribunal hizo lugar a la impugnación, al considerar, luego de una revisión de las disposiciones pertinentes de la Ley de Bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y, en particular, el artículo 41 del D.S. N° 326, de Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, que “el proceso de licitación se debe regir íntegramente por las bases de licitación, de manera que al fundar la resolución de adjudicación en un ‘Informe de Revisión de Adjudicación’, trámite que no se encuentra contemplado en las bases, existe una clara vulneración al principio de sujeción a éstas”, por lo que la no aplicación de esta disposición por parte de los jueces recurridos los hace incurrir en falta o abuso grave.

El Ministro Carreño manifestó su disconformidad con la decisión de la mayoría de no enviar los antecedentes al pleno del Tribunal.

En su voto en contra, el Ministro Brito estuvo por desestimar el recurso de queja, por considerar que los jueces se limitaron a interpretar disposiciones legales cuyo sentido y alcance no es unívoco, por lo que no se aprecia la gravedad en la eventual falta o abuso que justifique la medida impetrada, pudiendo haberse enmendado dicho error por la vía de la facultad oficiosa del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

 

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