Un padre dedujo acción de protección en contra del Colegio de la Santísima Trinidad de los Padres de Schoenstatt, en favor de su hijo menor de edad, por haberle comunicado la decisión de cancelación de la matrícula de su hijo, que se encontraba en condicionalidad, a pesar de que ésta habría manifestado conductas positivas durante el último tiempo. Estima que se conculcan sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, al debido proceso, a la educación, y su derecho de propiedad sobre la matrícula.
El establecimiento educacional solicitó el rechazo de la acción por estimar que el alumno ha exhibido un reiterado mal comportamiento, a partir de su ingreso al establecimiento, y sosteniendo que después de que fuera declarada la condicionalidad extrema, se le impusieron 4 anotaciones negativas adicionales.
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el arbitrio constitucional, ya que a partir del principio de libertad de enseñanza, los establecimientos educacionales pueden exigir normas de conductas a sus alumnos, los cuales están obligados a cumplirlas en virtud del contrato de prestación de servicios educacionales, normas de conducta y convivencia escolar que el hijo del recurrente no cumplió. El fallo agregó que esta decisión es coherente con el Reglamento Interno del establecimiento educacional
El Ministro Campos fue del parecer de acoger el recurso, razonando que se afectan los derechos de un niño, amparados por la Convención de Derechos del Niño, lo que torna “aconsejable hacer posible la continuación de sus estudios en el colegio recurrido por constituir su entorno humano y educacional”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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