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No se vislumbra vulneración de derechos fundamentales.

Corte de Concepción desestimó recurso de protección en contra de la Armada de Chile por extracciones de áridos cerca de Base de Talcahuano.

Dos particulares dedujeron una acción de protección en contra de la Armada de Chile por presuntas actividades de transporte de áridos y maquinaria pesada en el área en que habitan los recurrentes y que estaría alterando su tranquilidad y generando un impacto negativo desde el punto de vista ambiental, lo cual vulnera sus garantías del […]

30 de enero de 2012

Dos particulares dedujeron una acción de protección en contra de la Armada de Chile por presuntas actividades de transporte de áridos y maquinaria pesada en el área en que habitan los recurrentes y que estaría alterando su tranquilidad y generando un impacto negativo desde el punto de vista ambiental, lo cual vulnera sus garantías del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y su derecho de propiedad.

La Armada informó solicitando la declaración de extemporaneidad del recurso y, en cuanto al fondo, sosteniendo que se ha limitado a ejercer las facultades constitucionales y legales que se le han conferido. Agrega que las actividades denunciadas se inscriben únicamente en la labor de recuperación de la Base Naval de Talcahuano, la que se vio gravemente afectada producto del terremoto de febrero de 2010. Finalmente, sostuvo que las actividades en instalaciones militares se rigen por normas diferentes a las propias de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, de la cual han quedado expresamente exceptuadas.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional, para la cual tuvo presente, en primer término, que no cabe acoger la alegación de extemporaneidad de la acción, atendido que no obran en el proceso antecedentes fehacientes que permitan sostener que los recurrentes tomaron conocimiento efectivo y cierta de los hechos que motivan la acción en una fecha diferente de la informada por ellos. Sin embargo, en cuanto al fondo, el tribunal de alzada sostuvo que el recurso no ha precisado la forma en que las garantías que se invocan se estiman conculcadas por las acciones atribuidas a la recurrida, lo que “no permite a estos sentenciadores adquirir la convicción de la existencia de algún hecho actual que importe una privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes”. El fallo agrega que tampoco han acreditado los recurrentes ser directamente afectados por las acciones de la recurrida, toda vez que únicamente aportaron una “copia de escritura de compraventa de la nuda propiedad de un inmueble ubicado en Playa Blanca, reservándose el vendedor el usufructo vitalicio, esto es, el uso y goce del inmueble”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol N°1611-2011

 

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