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Conforme al Reglamento de Disciplina.

CS desestima acción de protección de estudiante expulsado de Universidad por vicios en el reglamento y proceso sancionatorio.

Se dedujo una acción de protección por parte de un estudiante de sexto año de odontología en contra de su Universidad, por cuanto, tras una investigación por el acceso a la clave de instrumentos de evaluación guardados en los archivos computacionales de una profesora que no era la responsable de su curso, dispuso la sanción […]

9 de febrero de 2012

Se dedujo una acción de protección por parte de un estudiante de sexto año de odontología en contra de su Universidad, por cuanto, tras una investigación por el acceso a la clave de instrumentos de evaluación guardados en los archivos computacionales de una profesora que no era la responsable de su curso, dispuso la sanción disciplinaria de suspensión inmediata de todos los cursos que el alumno estaba realizando en el semestre o año académico, debiendo repetir la totalidad ellos en el año académico siguiente, más sanciones accesorias de suspensión permanente para realizar ayudantías o participar en el Consejo de la Facultad o Comité de la Carrera, como realizar intercambios patrocinados por la Universidad.

La recurrente consideró que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, al contravenir la ley del contrato de prestación de servicios educacionales, ya que en su marco normativo se reconoce a la Universidad la facultad de suspender al alumno sólo por incumplimiento de obligaciones económicas, agregando que la formulación de cargos fue vaga e imprecisa y que la sanción no fue suficientemente fundamentada, vulnerando así su derecho a la defensa, al debido proceso y a no ser juzgado por comisiones especiales, además de establecerse una sanción retroactiva y perturbarse su garantía de propiedad incorporal sobre el derecho a terminar sus estudios.

La Universidad informó que inició un Proceso de Responsabilidad conforme lo autoriza el Reglamento de Disciplina, en virtud del cual, “las actuaciones del proceso serán confidenciales”, recordando que el actor ya había sido objeto del aludido proceso en el año 2007, por comprar y vender a los estudiantes un certamen de la asignatura. Asimismo, alegó la incompetencia territorial del Tribunal, por cuanto la sanción fue decretada en Santiago. Concluye que en el libelo no se precisa cuál es el acto supuestamente arbitrario o ilegal. A todo evento, no existiría garantía constitucional vulnerada, ya que la sanción se emitió al amparo de reglamentos a los que adhirió el alumno al suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Supremarevocó la sentencia en alzada.

En su sentencia, el máximo tribunal razonó que “es dable concluir que la sanción impuesta al actor se basa en la existencia de una investigación disciplinaria en la que se verificaron instancias de defensa para el recurrente y en la cual se determinó por medio antecedentes claros, precisos y concordantes la responsabilidad que al recurrente le cupo en los hechos que se le imputan”, motivo por el cual la autoridad universitaria “no pudo sino obrar del modo en que lo hizo, ya que advertida de la conducta impropia en que incurre el actor no podía sino aplicar a éste la sanción correspondiente conforme lo dispone el Reglamento de Disciplina”.

Por último, “la resolución sancionatoria fue adoptada luego de un proceso investigativo conforme a las previsiones reglamentarias de la recurrida, por lo que no es ilegal ni arbitraria”, por lo que se “torna intrascendente el examen de la garantía constitucional que se ha invocado como fundamento de la presente acción”.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°11847-2011

 

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