Con un voto disidente
TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal sobre cuasidelitos contra las personas
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad presentado en el marco de un proceso penal por cuasidelito de homicidio, decisión que contó con el voto disidente de dos ministros que estimaron improcedente la acción.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en el cual el Ministerio Público procedió a acusar al requirente por el cuasidelito de homicidio contemplado en el artículo 492 inciso 1° del Código Penal, encontrándose fijada la fecha de realización de la audiencia de preparación del juicio oral.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, al concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Viera-Gallo, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento por carecer de fundamento plausible, al referirse a una impugnación abstracta del precepto cuestionado y por dirigirse además en contra de normas técnicas y reglamentarias, que tendrían rango infralegal y que no se encuentran establecidas en el tipo penal.
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